Regalos de navidad
Teniendo en cuenta la fecha en que estamos, pronto las empresas comenzaremos a buscar regalos navideños tanto para clientes, proveedores y empleados, para agradecer su fidelidad y compromiso.
Por tanto nos preguntamos ¿Puedo deducirme el gasto?¿Puedo declarar el IVA soportado en esas compras?
Revisamos por tanto los dos reglamentos que nos aclaran esta consulta: Impuesto sociedades y Impuesto valor añadido.
1- Regalos para clientes y/o proveedores:
En el I.S el artículo 15 DONATIVOS Y LIBERALIDADES indica:
“ e) No son gasto deducible los donativos y liberalidades.
No obstante, los gastos por atenciones a clientes o proveedores serán deducibles con el límite del 1 por ciento del importe neto de la cifra de negocios del período impositivo. Lo que se establece es un límite al importe deducible de este tipo de gastos, pero su deducción está condicionada como todo tipo de gasto a su contabilización, devengo, realidad, justificación y correlación con los ingresos (No se entenderán comprendidos en esta letra e) los gastos por atenciones a clientes o proveedores ni los que con arreglo a los usos y costumbres se efectúen con respecto al personal de la empresa ni los realizados para promocionar, directa o indirectamente, la venta de bienes y prestación de servicios, ni los que se hallen correlacionados con los ingresos).”
Por tanto Respecto al Impuesto de Sociedades, estos regalos no serán deducibles a no ser que estemos ante un gasto que se repita a lo largo del tiempo, ya que entonces no tendría la consideración de liberalidad sino de gasto deducible. Por tanto, el primera año que compremos una cesta de navidad, podría no ser deducible al considerarse una liberalidad, pero en los consecutivos podrían considerarse gasto deducible a efectos del IS, debiendo justificar el gasto y su naturaleza, demostrando que se adapta a los usos y costumbres de la empresa. Y no sobrepasando el 1%.
En el IVA el reglamento limita con restricciones. El IVA soportado en la compra de bienes destinados a regalos se considera no deducible, a no ser que podamos justificar en el obsequio fines publicitarios.
Es decir, los regalos no son deducibles, pero sí la publicidad, para poder deducir la publicidad tendrán que ser objetos con el logotipo de la empresa,pero siempre teniendo en cuenta que el precio por destinatario no puede ser mayor de 90,15 euros.
2- Regalos y cenas para trabajadores
El artículo 14.1 de la LIS recoge que no serán deducibles los donativos y liberalidades, salvo los gastos de relaciones públicas con arreglo a los usos y costumbres se efectúen con respecto al personal de la empresa. Esto significa que, si la empresa tiene por costumbre hacer una cena de Navidad o regalar cestas, sí podrá incluir la factura en los gastos del ejercicio.
Esto conlleva la obligación de justificar el gasto y su naturaleza, así como su adecuación a los usos y costumbres. Por lo tanto, una vez llevamos más de un año dando estos obsequios y conservando el justificante, podremos demostrar que se ha convertido en una costumbre en la empresa. Lo difícil es demostrarlo el primer año.
En el caso de las cestas de navidad,se considera retribución en especie no exenta para el trabajador, por lo que deberá acompañarse del correspondiente ingreso a cuenta en su nómina e incluirse en las declaraciones de Hacienda.
El IVA de estos gastos no será deducible, puesto que el artículo 96 LIVA indica que no podrán ser objeto de deducción los bienes o servicios destinados a atenciones a clientes, asalariados o a terceras personas, solamente los publicitarios como hemos recalcado anteriormente.
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