Subvención a la contratación de personas jóvenes cualificadas
RESOLUCIÓN de 15 de marzo de 2017, del director general del Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se convocan para el ejercicio 2017 las subvenciones destinadas al programa de Fomento de empleo para la contratación de personas jóvenes cualificadas (AVALEM JOVES), en el marco del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
http://www.dogv.gva.es/datos/2017/03/24/pdf/2017_2424.pdf
Convocatoria
Convocar para el ejercicio 2017 las subvenciones destinadas a fomentar la contratación indefinida inicial de las personas jóvenes cualificadas (AVALEM JOVES), reguladas en la Orden 2/2016, de 20 de mayo, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras del programa de Fomento de empleo para la contratación de personas jóvenes
cualificadas (AVALEM JOVES), en el marco del Sistema Nacional de Garantía Juvenil (DOGV 27.05.2016).
De acuerdo con el artículo 8.3 de la Orden 2/2016, la dotación presupuestaria de cada convocatoria será objeto de territorialización provincial, de forma proporcional al número de personas desempleadas menores de 30 años registradas en el SERVEF
Objeto y ámbito
Esta convocatoria tiene por objeto la concesión de subvenciones para fomentar la contratación indefinida inicial de las personas jóvenes cualificadas, que figuren inscritas en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana Beneficiarios
1. Podrá ser beneficiario de estas ayudas cualquier empleador de naturaleza jurídica privada, incluidos los trabajadores autónomos, con ámbito de actuación en la Comunitat Valenciana.
2. No podrán obtener la condición de beneficiario:
a) las personas o entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; a tal efecto, se deberá presentar la correspondiente declaración responsable.
b) las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las sociedades civiles, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, pudiera realizar las actuaciones subvencionables.
Destinatarios finales
1. Los destinatarios finales de estas ayudas son las personas jóvenes mayores de 16 años que, contando con una cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo, figuren inscritas en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana y tengan la condición de beneficiarias (activas) del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
2. Se entenderá que la persona joven cuenta con una cualificación profesional en los términos establecidos en el apartado anterior cuando se encuentre en posesión de alguna de las siguientes titulaciones:
a) Licenciado o diplomado universitario, Ingeniero o Ingeniero técnico, Arquitecto o Arquitecto técnico.
b) Grado universitario.
c) Estudios de postgrado universitario.
d) Doctorado.
e) Técnico o técnico superior de Formación Profesional reglada, de la formación profesional específica.
f) Otras titulaciones oficialmente reconocidas como equivalentes a las anteriores.
g) Certificado de profesionalidad.
Acciones subvencionables y cuantía de la subvención
1. Resultará objeto de subvención la contratación in-definida inicial a jornada completa de las personas jóvenes a que hace referencia el resuelvo cuarto.
2. El importe de la subvención ascenderá a 7.926,24 euros. Si en la persona contratada concurre adicionalmente la condición de mujer o de persona con diversidad funcional, el importe ascenderá a 9.907,80 euros.
3. Los contratos indefinidos a tiempo parcial de al menos 30 horas semanales resultarán subvencionables con reducción proporcional de la cuantía de la ayuda.
Condiciones de la contratación
1. La contratación de la persona joven deberá efectuarse con posterioridad a la publicación del extracto de la presente convocatoria de subvenciones para el ejercicio 2017.
2. La contratación deberá representar un incremento neto de la plantilla en comparación con la plantilla media de las personas trabajadoras en situación de alta en los treinta días naturales anteriores a la celebración del con-trato, o su mantenimiento cuando el puesto hubiera quedado vacante a raíz de la baja voluntaria, discapacidad sobrevenida, muerte, jubilación por motivos de edad o despido disciplinario o por causas objetivas no declarado improcedente de la persona trabajador
Exclusiones
Quedan excluidos de este programa los siguientes supuestos:
a) Cualquier modalidad contractual que no tenga carácter indefinido o que tenga un periodo de prueba igual o superior a 12 meses; los contratos fijos discontinuos y los contratos de servicio del hogar familiar.
Los contratos de apoyo a emprendedores serán subvencionables si no se pacta periodo de prueba.
b) Contratos a tiempo parcial de menos de 30 horas semana-les, con independencia del porcentaje que representen sobre la jornada habitual.
c) Trabajadores que hubieran finalizado su relación laboral por mutuo acuerdo con la entidad empleadora en los tres meses previos a la contratación.
d) Contrataciones realizadas por empresas de trabajo tempo-ral para la puesta a disposición del trabajador en empresas usuarias en las que prestarán sus servicios.
e) Contrataciones realizadas por empresas que hubieran sido excluidas como beneficiarias de programas de empleo.
f) Contrataciones realizadas por empresas sancionadas en los dos años anteriores a la presentación de la solicitud por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales.
g) Relaciones laborales de carácter especial del artículo 2.1 del Estatuto de los Trabajadores.
h) Contrataciones en que el empleador o los cargos directivos o miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad o de las entidades privadas sin ánimo de lucro, mantengan con el trabajador contratado una relación de cónyuge, ascendiente, descendiente o demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado, y sus análogas en el caso de las parejas de hecho.
Documentación que debe acompañar a la solicitud
1. Las solicitudes deberán acompañarse de la siguiente documentación:
a) Documentación identificativa del solicitante y, en su caso, identificación y acreditación del representante le-gal.
b) Dos ejemplares de los datos de domiciliación bancaria, según modelo normalizado.
c) Contrato de trabajo que da lugar a la ayuda y su comunicación al centro SERVEF de Empleo.
d) Alta en la Seguridad Social del trabajador.
e) Declaración responsable de que la contratación no incurre en causa de exclusión.
f) Declaración responsable del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad o, en su caso, la exención a dicha obligación.
g) Declaración responsable sobre otras ayudas recibidas para los mismos costes subvencionales o el mismo hecho subvencionable o de no haber obtenido ninguna, a fin de comprobar que no se superan los límites del apartado 2 del artículo 5 del Reglamento (UE) 1407/2013, de la Comisión.
h) Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario ni para ser receptor del pago a que hace referencia los apartados 2 y 3 del artículo 13 y el apartado 5 del artículo 34 de la Ley 38/2003, según modelo normalizado.
i) Declaración responsable de las ayudas de minimis concedidas al solicitante durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso, según modelo normalizado.
j) Comunicación al trabajador contratado de la cofinanciación por el Fondo Social Europeo y la Iniciativa de empleo juvenil de la ayuda solicitada, según modelo normalizado.
k) En su caso, certificado o resolución acreditativa de la diversidad funcional del joven contratado, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional segunda de la Orden 2/2016.
l) Informe de la Tesorería General de la Seguridad Social relativo a la plantilla media de los trabajadores en situación de alta en los treinta días naturales anteriores a la celebración del contrato.
m) Informe de la Tesorería General de la Seguridad Social relativo a la plantilla de trabajadores en situación de alta en la fecha de contratación del joven.
n) Documentación acreditativa de que el joven posee alguna de las titulaciones establecidas en el resuelvo cuarto.
ñ) Declaración responsable de la persona contratada indicando que en el momento de la contratación mantiene los requisitos para tener la condición de beneficiario del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, autorizando la comprobación de dicha situación y haciendo constar que entiende que, en el supuesto de que no se mantuvieran dichos requisitos, se producirá su exclusión como destinatario final de las ayudas, según modelo normalizado.
o) Justificante de la cumplimentación del formulario inicial de indicadores por la persona joven contratada.
p) Impreso normalizado sobre los datos requeridos para la notificación electrónica.
Obligaciones del beneficiario
Además de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, son obligaciones del beneficiario:
a) Formalizar los contratos de trabajo por escrito.
b) Mantener el empleo creado durante al menos doce meses. En el supuesto de baja del trabajador no se admitirá la sustitución para completar el periodo de mantenimiento, con independencia de la causa que hubiera motivado la baja y sin perjuicio de la aplicación de lo previsto en el artículo 16 de la Orden 2/2016. Si la baja del trabajador se produjera con anterioridad a la resolución de concesión, de-caerá el derecho a la solicitud presentada; no obstante, esta previsión no se aplicará cuando la baja de la persona trabajadora hubiera tenido lugar una vez transcurrido el plazo de seis meses para resolver sobre la solicitud pre-sentada.
c) Durante el periodo de mantenimiento del contrato subvencionado, no podrá disminuir la plantilla media de los trabajadores en situación de alta en la entidad beneficiaria, salvo que esta situación responda a vacantes originadas por la baja voluntaria, discapacidad sobrevenida, muerte, jubilación por motivos de edad o despido disciplinario o por causas objetivas no declarado improcedente de la persona trabajadora.
d) Aportar en el plazo de un mes tras la finalización del periodo de mantenimiento del contrato, el Informe de la Tesorería General de la Seguridad Social relativo a la plan-tilla media de las personas trabajadoras en situación de alta durante dicho periodo de mantenimiento.
e) Facilitar cuantos datos e información, en cuestiones relacionadas con las subvenciones concedidas, le sea requerido por el SERVEF
g) Disponer de los libros contables, registros diligencia-dos y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial correspondiente; así como conservar los documentos (incluidos los electrónicos) que justifiquen la aplicación de los fon-dos recibidos, en tanto pudieran ser objeto de control, siendo estos originales o copias certificadas conforme con los mismos.
h) Las personas jurídicas deberán contabilizar el cobro de la subvención a través de un código contable específico, cuyo extracto contable deberá aportarse al SERVEF en el plazo indicado en la letra d) junto con el modelo normalizado sobre el cumplimiento de dicha obligación de contabilidad separada.
i) En tanto que estas ayudas están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo y la Iniciativa de empleo juvenil, la documentación justificativa (incluidos los documentos electrónicos) deberá conservarse durante un plazo de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos definitivos de la operación, tal como se define en el artículo 140.1 del Reglamento (UE) número 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 (lo que se estima que pueda tener lugar alrededor del año 2025)
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