Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de comercio, consumo y artesanía.
ÁREA SUBVENCIONES
ORDEN 14/2016, de 5 de agosto, de la Conselleria de
Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio
y Trabajo, por la que se aprueban las bases reguladoras
para la concesión de subvenciones en materia de comercio,
consumo y artesanía. [2016/6605]
Es objeto de la presente orden convocar, en régimen de concurrencia competitiva, las bases reguladoras para el ejercicio 2016, para la concesión de subvenciones en materia de comercio y artesanía, destinadas a incrementar la competitividad, la innovación y la calidad en las pymes, mediante las líneas Comerç Innova, Continuïtat Empresarial y Artesanía.
BENEFICIARIOS (Artículo 5. Beneficiarios y condiciones)
Podrán ser sujetos beneficiarios los que se determinen en cada capítulo del título II de entre los siguientes:
a) Las personas físicas y las sociedades mercantiles y asimiladas calificadas como pymes, que no sean agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sociedades civiles, comunidades de bienes, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica propia, y que:
a.1. Estén en posesión del documento de calificación artesana (DCA) debidamente actualizado y expedido por la Generalitat o documento equivalente emitido por una Administración Pública que acredite su condición de artesano.
a.2. Ejerzan o vayan a ejercer la actividad comercial en la Comunitat Valenciana, en alguna de las siguientes actividades de la Sección Primera, División 6, del Impuesto de Actividades Económicas según Real Decreto Ley 1175/1991, de 28 de septiembre (BOE 234, 29.09 1990):
Agrupación 64 excepto el grupo 646 y el epígrafe 647.5
Agrupación 65 excepto el epígrafe 652.1 y los grupos 654 y 655
En ningún caso serán apoyables las actividades de reparación y mantenimiento.
b) Agrupaciones de comerciantes o artesanos
c) Asociaciones y Federaciones, u otra forma de unión de asociaciones, de consumidores y usuarios inscritas en el Registro Público de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de la Comunitat Valenciana que no realicen actividad económica.
d) Entidades locales
2. Los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar legalmente constituidos
b) No estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la LGS.
c) Estar al corriente de las obligaciones tributarias (frente a la Generalitat
y a la AEAT) y de Seguridad Social.
d) No ser deudor por reintegro de subvenciones
e) Aquellas otras que, en su caso, se determinen en los capítulos correspondientes del título II de esta Orden.
3. Actividad comercial: A los efectos de estas bases reguladoras se considerarán las comprendidas en la Sección Primera, División 6,Agrupaciones 61, 62, 64, 65 y 66 (excepto los grupos 664 y 665), el grupo 755 de la Agrupación 75 y la Agrupación 97, del Impuesto de Actividades Económicas según Real Decreto Ley 1175/1991, de 28 de septiembre (BOE 234 de 29 de septiembre de 1990).
Los gastos susceptibles de obtener financiación por parte de los beneficiarios previstos en el artículo 5.1.a)
a.1, son los siguientes y el límite de la ayuda por solicitante será de 5.000,00 euros:
Asistencia a certámenes feriales de artesanía de ámbito provincial, autonómico o superior, extremo éste que se acreditará por el organismo organizador. Se considerarán apoyables los gastos de alquiler de suelo y stand, decoración y rotulación del mismo.
Confección y edición de catálogos de producto, en cualquier soporte, incluido el coste del alojamiento en la web, en su caso.
Acciones de promoción de producto, a través de cualquier medio promocional.
Asistencia a cursos especializados de formación en diseño, calidad y especialización en su oficio, según su actividad artesana, organizado por entidades formativas, independientemente del lugar en que se realicen.
Se consideran apoyables únicamente los gastos de matrícula y otros conceptos generados por la entidad organizadora.
Se considerarán apoyables los gastos corrientes derivados del mantenimiento de un establecimiento comercial con un nuevo titular o de la implantación de una actividad comercial en un local en el que, con anterioridad, se haya desarrollado actividad económica. El establecimiento deberá, en su caso, abrirse al público entre el 1 de febrero y el 30 de septiembre del ejercicio en que se convoque la ayuda. El límite de subvención a conceder por solicitante será de 10.000,00 euros, sin que los gastos de alquiler superen los 5.000,00 euros.
Se considerarán apoyables los gastos en:
– Estudios de viabilidad y factibilidad comercial.
– Gastos de gestoría, notaría y registros necesarios para la constitución de la empresa o para el inicio de la actividad en el establecimiento comercial y además, en su caso, online.
– Gastos de traspaso, únicamente del local, satisfechos al anterior titular, que deberá haberse formalizado en el ejercicio en que se convoque la ayuda.
– Gastos de alquiler de local devengados desde el 1 de febrero hasta el 30 de septiembre del ejercicio en que se convoque la ayuda.
Apoyables las inversiones en equipamiento para el establecimiento comercial, siempre que la inversión aprobada no sea inferior a 3.000,00 euros. El límite de la ayuda por solicitante será de 20.000,00 euros.
No se considerará apoyable la adquisición de programas y aplicaciones informáticas ni la creación de páginas web, salvo que su fin sea la de implantar la venta online vinculada al mismo establecimiento comercial.
Artículo 20. Acciones y beneficiarios
Previstos en el artículo 5.1.b), agrupaciones de comerciantes,Para poder obtener apoyo por este apartado el solicitante deberá acreditar contar con 65 empresas vinculadas o al menos 3 agrupaciones de comerciantes asociadas que reúnan al menos el mismo número de empresas.
Artículo 22. Acciones y beneficiarios
entidades locales previstas como beneficiarios en el artículo 5.1.d)
Artículo 24. Acciones y beneficiarios
Podrán acceder a la ayuda prevista en este capítulo las entidades locales previstas como beneficiarios en el artículo 5.1.d), que cuenten con Oficina Municipal de Atención al Consumidor o Junta Arbitral compartida con la Generalitat, para la prestación de servicio y/o la realización de alguna de las siguientes actuaciones, a las que podrá concederse una única ayuda de hasta el 100% con el límite de 50.000,00 euros por solicitante.
Artículo 26. Acciones y beneficiarios
u otra forma de unión de asociaciones de consumidores y usuarios previstos en el artículo 5.1.c), si realizan proyectos y actividades que contengan todas o alguna de las actuaciones que a continuación se detallan.
La ayuda podrá alcanzar hasta el total del importe del presupuesto presentado y aprobado, con los siguientes límites en función del ámbito legal de actuación del solicitante y del tamaño del municipio.
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