PROYECTO DE REFORMA DE IVA 2015
ESCRITURA PÚBLICA DE PRÉSTAMOS O COMPRAVENTA DE ACCIONES
Como a partir de 2015 los notarios se verán obligados a repercutir el IVA, cuando intervengan en operaciones de constitución de préstamos, compraventa de acciones, etc., es recomendable que, si tiene que escriturar algún tipo de operación financiera, lo haga antes de que finalice el año para ahorrarse el 21% de la prestación del servicio, ya que dichos servicios dejarán de estar exentos.
EQUIPOS MÉDICOS
Productos farmacéuticos Se elevan los tipos del 4% al 10% para las sustancias para producir medicamentos, dejándose en el 4% los medicamentos destinados a la venta del paciente.
Si su empresa tiene que adquirir equipos médicos, aparatos y demás instrumental, que no estén relacionados en el apartado octavo del anexo de la ley reguladora de este impuesto, y por dedicarse a prestar servicios sanitarios está exenta, le convendrá adquirirlos en 2014 en que soportará por ellos el tipo reducido (10%). En 2015 ya deberá pagar el general(21%).
Medicamentos veterinarios o de uso animal :Pasa del 10% al 21% las sustancias medicinales susceptibles de ser utilizadas para hacer medicamentos veterinarios o de uso animal, siguiendo tributando al 10% los medicamentos para uso animal.
Asimismo los aparatos o equipos para prevenir, diagnosticar, aliviar o curar enfermedades o dolencias de los animales pasarán a tributar por al 21%.
También pasarán al tipo del 21% los accesorios, recambios y piezas de repuesto de equipos médicos, aparatos y demás instrumental, tanto para el tratamiento de personas como para animales.
ADQUISICIÓN DE PRODUCTOS ELECTRÓNICOS POR INTERNET
Si usted es un particular, establecido en el territorio de aplicación del IVA y es de los que le gusta adquirir productos electrónicos por Internet, como por ejemplo, e-books, cursos a distancia, suministro de música, películas o juegos, sepa que a partir de 2015 el tipo de IVA que se aplicará será el 21% (vigente en nuestro territorio), por lo que podrá incrementar el precio final del producto, por no gravarse al tipo establecido en el Estado miembro del prestador del servicio que ahora puede que sea inferior.
PASAN A ESTAR EXENTOS
Los servicios de atención a los niños en los centros docentes durante el tiempo interlectivo de comedor escolar o en aulas en servicios de guardería del horario escolar.
MODIFICACION BASE IMPONIBLE EN CASO DE CREDITO INCOBRABLE
Para las PYMES el plazo para modificar la base imponible puede ser de seis meses o un año, debiendo emitir factura rectificativa en el plazo de tres meses bien desde los 6 meses o desde el año.
(se establecen reglas distintas en las operaciones con régimen de criterio de caja)
(año 2016)Se podrá modificar la base imponible en aquellas facturas pendientes de cobro a 31 de diciembre del año posterior a su emisión, sin tener que esperar a su vez, a un nuevo periodo de 6 meses o 1 año, en función del tipo de empresa.
No obstante si son operaciones a plazo o con precio aplazado, habrá que esperar a que pasen esos 6 meses o un año desde el devengo.
SERVICIOS DE RADIODIFUNSION, TELEVISION Y PRESTADOS POR VIA ELECTRONICA (art 69.5)
Todos estos servicios tributarán a partir de enero 2015 en la sede del destinatario cualquiera que sea el lugar donde esté establecido el prestador.
Prestador está establecido en TAI y el destinatario es empresario: no se localiza en TAI y habrá inversion del sujeto pasivo por lo que el empresario español no tiene que declarar en el estado miembro.
Prestador establecido en TAI y destinatario no empresario establecido en union europea: la operación se localiza en destino, por lo que el empresario español debe identificarse e ingresar el IVA en cada estado miembro de destino. Para evitar esto se crea el regimen especial de “ventanilla única” (MOSS: Mini One Stop Shop) que permite no identificarse en cada destino y presentar e ingresar IVA desde España.
MOSS es voluntario, se registra mediante un formulario y el plazo está abierto desde Octubre hasta Diciembre 2014 para registrarse y comenzar en Enero 2015.
Modificaciones relacionadas con la lucha contra el fraude fiscal: INVERSION SUJETO PASIVO
Se introducen nuevos supuestos.
Recordemos antes las operaciones con inversión de sujeto pasivo :
Cuando dichas operaciones se realicen por personas o entidades no establecidas en el territorio de aplicación del Impuesto.
Cuando se trate de entregas de oro sin elaborar o de productos semielaborados de oro, de ley igual o superior a 325 milésimas.
Cuando se trate de entregas de desechos nuevos de la industria, desperdicios y desechos … y en general las entregas de los materiales definidos en el Anexo de la Ley.
Cuando se trate de prestaciones de servicios que tengan por objeto derechos de emisión, reducciones certificadas de emisiones y unidades de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero.
Las entregas efectuadas como consecuencia de un proceso concursal.
Las entregas efectuadas en ejecución de la garantía constituida sobre los bienes inmuebles, entendiéndose, asimismo, que se ejecuta la garantía cuando se transmite el inmueble a cambio de la extinción total o parcial de la deuda garantizada o de la obligación de extinguir la referida deuda por el adquirente.
Cuando se trate de construcción (la más habitual):
Ejecuciones de obra, con o sin aportación de materiales, así como las cesiones de personal para su realización, contratos entre promotor y contratista con objeto de urbanizar terrenos o construir o rehabilitar edificaciones, y contratos entre contratista y subcontratista.
¿Qué era ejecución de obra? Equivaldría a Arrendamiento de obra (Art.1544CC) , arrendamiento de un servicio. La ejecución de obra implica la transformación de los materiales en otra cosa distinta.
¿edificación? Construcciones unidas permanentemente al suelo, ejemplo: edificios, instalaciones industriales no habitables, plataformas de hidrocarburos, puertos, aeropuertos, mercados, instalaciones de recreo y deportivas, caminos, canales de navegación, lineas de ferrocarril, carreteras, autopistas, instalaciones fijas de transporte por cable, aerogeneradores unidos al suelo, parques solares, depósitos de agua, casas prefabricadas, aulas prefabricadas, etc
No serán edificaciones: las obras de urbanización de terrenos de abastecimiento y evacuación de aguas, suministros de energía eléctrica, redes de gas, instalaciones telefónicas, accesos, calles,aceras, explotaciones agrícolas, minas, canteras, pozos de petroleo, o gas. (art.6.3)
Rehabilitar una edificación: Reconstrucción de las edificaciones, requisito: más del 50% del coste total del proyecto serán obras de elementos estructurales, fachadas, o cubiertas, u obras análogas o conexas. Y además el coste total de las obras exceda del 25% del precio de adquisición de la edificación (de su valor de mercado descontando el valor del suelo).
Obras análogas:
las de refuerzo de cimentación, pilares, forjados.
Las de ampliación de superficie
Reconstrucción de fachadas y patios interiores.
Instalación de elementos elevadores.
Obras conexas:
obras de albañilería, fontanería, y carpintería.
Obras de adecuación de cerramientos, instalaciones eléctricas, agua, y climatizacion y protección contra incendios.
Obras de rehabilitación energética.
Promotor-Contratistas-Contratistas
Para que haya inversión del sujeto pasivo el destinatario de la obra debe ser empresario.
Aunque el destinatario sea particular, habrá inversión del sujeto pasivo en los demás contratos entre promotor-contratistas-subcontratistas.
Lo importante es que la obra en su conjunto sea de urbanización de terrenos o construcción o rehabilitación de edificaciones.
Si quien ejecuta la obra subcontrata toda o parte de ella, también habrá inversión del sujeto pasivo aunque en el contrato principal no haya inversión del sujeto pasivo por ser el destinatario un NO empresario.
Los subcontratistas pudiendo ser albañiles, fontaneros, instaladores de aire acondicionado, etc si bien lo subcontratan a su vez, debe tratarse de ejecución de obra.
También habrá inversión de sujeto pasivo en ejecuciones de obra posteriores como pueden ser una reparación de humedades, alicatados, y trabajos similares, siempre que dichos trabajos deriven del primer contrato principal de urbanización , construcción o rehabilitación.
Os dejo un enlace de la Agencia tributaria sobre preguntas frecuentes de este tema:
Nuevos supuestos de inversión sujeto pasivo para el año 2015:
Entregas de estos productos:
Venta de plata:Plata, platino, y paladio, en bruto, en polvo o semilabrado. Siempre que no estén en el régimen especial de bienes usados, objetos de arte y antigüedades.
Teléfonos móviles
Consolas de videojuegos, ordenadores portátiles y tabletas digitales.
Requisito para que se produzca la inversión sujeto pasivo:
El destinatario de la compra será empresario revendedor de estos bienes, si está en recargo de equivalencia debe ingresar el IVA mediante un modelo 309 IVA.
Si el destinatario es empresario o profesional pero no revendedor, será inversión del sujeto pasivo si en la misma factura el importe sobrepasa de 5.000 euros (excluyendo el importe de IVA).
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