PROYECTO DE REFORMA DE IS 2015
SOCIEDADES CIVILES
Si está pensando en desarrollar una actividad mercantil de manera colectiva, valore inclinarse por la forma jurídica de S.L. o S.A., ya que las sociedades civiles pasarán, en 2016, a tributar como contribuyentes por el Impuesto sobre Sociedades en lugar de estar, como ahora, sometidas al régimen de atribución de rentas en el IRPF.
RECOMPRA DE ACTIVOS VENDIDOS CON PÉRDIDAS
Si su empresa vendió un activo en 2014, a 31 de diciembre ya han transcurrido más de 6 meses desde la fecha de venta, y está pensando en volver a adquirirlo, no espere a 2015 para ello, si lo hace antes de final de año no deberá de revertir la pérdida originada en la venta si el activo ha recuperado su valor.
Si se espera a ejercicios iniciados a partir de 1 de enero de 2015 deberá revertir la pérdida cualquiera que sea el plazo transcurrido entre la venta y la recompra.
OPERACIONES A PLAZO
Si su sociedad presta servicios profesionales y alguno lo va a cobrar a plazos, podría ser interesante finalizarlo a partir de 2015 y acogerse a esta regla especial de imputación. Con la norma vigente no se puede aplicar la regla especial de imputación para operaciones a plazo a las prestaciones de servicios y con la nueva sí. Además, hay que tener en cuenta otro detalle, que las rentas correspondientes a estos cobros tributarán a un tipo menor en 2015 y siguientes que en 2014.
En caso de ventas se podrían pactar cobros en 2016, mejor que en 2015, de esta manera las rentas tributarán al 25%, en lugar de al 28%.
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS POR SOCIEDADES LABORALES
A partir de 2015 desaparece la libertad de amortización para los activos adquiridos por las sociedades anónimas y limitadas laborales. Por este motivo, el año 2014 sería un buen momento para adquirirlos y aprovecharse de la libertad de amortización.
ACTIVIDAD DE ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES
Si la entidad está buscando un local o acondicionando un inmueble para que la actividad de arrendamiento se califique como actividad económica, sepa que a partir de 2015 ya no necesitará el local, pues solo será necesario disponer de una persona con contrato laboral y a jornada completa.
A este respecto, no podemos perder de vista el criterio administrativo, que exige acreditar además una carga de trabajo mínima para la persona.
DETERIOROS DE ACTIVOS
Aunque siempre es recomendable revisar a fin de año el valor de sus activos, para ver si se han deteriorado, aún más en 2014. De ser así, el deterioro contable será fiscalmente deducible. Si tasa sus activos a partir de 2015 y valen menos, el deterioro contable ya no será fiscalmente deducible, por lo que habrá perdido una oportunidad de disminuir la tributación.
INSOLVENCIA DE DEUDORES
Apriete a su cliente que no le paga para que le satisfaga la deuda antes de 2015, de no ser así verá limitado al 60 por 100 de la base imponible de 2015 la deducción del gasto fiscal cuando el gasto contable ya sea fiscalmente deducible por el transcurso de seis meses desde el vencimiento de la obligación.
TRANSMISIÓN ENTRE EMPRESAS DEL GRUPO
Si tiene activos que piensa vender a alguna empresa del grupo mercantil, distintos de participaciones en fondos propios de entidades, cuya venta generará pérdidas, podría interesarle hacerlo este año. A partir de 2015 dicha pérdida contable no será deducible hasta que no se transmita el activo a terceros, o alguna de las partes intervinientes salga del grupo.
TRANSMISIÓN DE INMUEBLES
Si la entidad tiene intención de transmitir algún inmueble, que no esté clasificado entre las existencias, le podría convenir hacerlo antes de 2015, dado que desaparecen los coeficientes de corrección monetaria, si bien teniendo en cuenta que el tipo de gravamen de 2014 es más alto que el de los siguientes años. Asimismo, deberá considerar el grado de endeudamiento de la empresa para sopesar el importe que le supone la aplicación de la corrección monetaria.
VENTA Y COMPRA DE ACTIVOS
El año 2014 es un buen momento para transmitir con plusvalía activos del inmovilizado material, intangible o inversiones inmobiliarias o valores que otorguen un mínimo de participación del 5%, pues a partir de 2015 desaparece la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios.
De esta manera, si transmite uno de estos activos en 2014 y el importe de la venta lo invierte en adquirir otros de la misma naturaleza, en el mismo 2014 o en los 3 años posteriores a la fecha de puesta a disposición del elemento transmitido, el tipo de tributación de la renta integrada en 2014 será finalmente del 18 o del 13% (en entidades que tributen por el tipo general o el de pymes, respectivamente), en lugar del 28-25% si lo transmite en 2015-2016.
RESERVA DE CAPITALIZACIÓN
Si va a obtener beneficios en 2014, y si tiene margen en la dotación de reserva legal o estatutaria, le interesará dotar el mínimo de ambas en 2015 para ampliar la base de aplicación de la reserva de capitalización, teniendo siempre en cuenta el límite del 10% de la base imponible de 2015.
Si va a comprar acciones propias con intención de revenderlas después, la adquisición en 2014 y la venta en 2015 le reducirá la base de cálculo de la reserva de capitalización.
INVERSIÓN DE BENEFICIOS
Como también desaparece en 2015 la deducción por inversión de beneficios que pueden aplicar las entidades con importe neto de la cifra de negocios inferior a 10 millones de euros, 2014 es un buen año para que estas compañías anticipen inversiones con los beneficios de ese período impositivo. Son aptos para esta inversión los activos del inmovilizado material y las inversiones inmobiliarias.
Asimismo será posible constituir la correspondiente reserva indisponible con los beneficios de 2014 aunque la inversión y, por lo tanto, la deducción se realice y se aplique en 2015 o 2016.
ANTICIPE GASTOS O DIFIERA INGRESOS
Como el tipo de gravamen a partir de 2015 será menor, puede disminuir la factura fiscal conjunta de la compañía si rebaja los beneficios obtenidos en 2014 e incrementa en la misma medida
los de 2015 y 2016.
ADQUIRIR UNA EMPRESA CON PÉRDIDAS
Si se está planteando adquirir una sociedad que tiene bases imponibles negativas, seguramente será más fácil que pueda deducirlas si la adquisición de las participaciones se realiza antes de 2015, siempre y cuando haya desarrollado una actividad económica en los 6 meses anteriores a la adquisición. Si se espera a 2015, es muy probable que no pueda compensar todas las
bases imponibles negativas de la entidad adquirida, ya que se endurecen los requisitos para la compensación.
REPARTO DE DIVIDENDOS
Si su empresa española tiene una participación inferior al 5% en el capital de otra radicada aquí, o un precio de adquisición inferior a 20 millones de euros, le convendrá que en 2014 le repartan dividendos pues podrá aplicar la deducción por doble imposición. Si se espera a recibir los dividendos en 2015 tributará por toda la renta, al desaparecer la deducción por doble imposición para porcentajes inferiores al 5%.
REPARTO DE DIVIDENDOS SI EL VALOR DE ADQUISICIÓN DE LA PARTICIPACIÓN SUPERA 20 MILLONES DE EUROS
Si participa en una entidad residente o no residente en un porcentaje inferior al 5% y el valor de adquisición de la participación es mayor de 20 millones de euros, le interesará más que le reparta los dividendos en 2015 que en 2014 porque podrá beneficiarse de la exención de los mismos (si se cumplen el resto de requisitos) y, en cambio, si el reparto se efectúa en 2014 no podrá gozar de la exención si se trata de una no residente y, si se la participada es residente, solo tendrá derecho a una deducción del 50% de la cuota originada por esa percepción.
VENTA DE PARTICIPACIONES DE EMPRESAS ESPAÑOLAS
Si está pensando en deshacer posiciones en inversiones en entidades españolas y tiene más de un 5% de participación, le puede interesar vender a partir de 2015. Esto es así porque si vende en 2014 tributará plenamente por la plusvalía tácita que se generó durante la tenencia de la participación. Sin embargo, a partir de 2015 se dejará exenta toda la ganancia obtenida.
RÉGIMEN ESPECIAL DE REESTRUCTURACIÓN EMPRESARIAL
Si se pretende reestructurar la empresa, acogiéndose al régimen de diferimiento, será mejor esperar ya a 2015, cuando se aplicará este régimen salvo que se opte por no hacerlo y, además,la renuncia a la aplicación del régimen también podrá ser parcial.
CONSTITUYA LA EMPRESA A PARTIR DE 2015 SI ESPERA OBTENER BENEFICIOS SUPERIORES A 300.000€
Si constituye una empresa con actividad económica en 2014, de la que espera obtener beneficios, tributará (en el primer ejercicio en el que obtenga beneficios y en el siguiente) a un 15% por los primeros 300.000€ de base imponible y al 20% por el resto. Sin embargo, si se crea a partir de 2015 tributará por toda la base imponible obtenida al 15%, pudiendo conseguir de esta forma cierto ahorro impositivo.
ADQUISICIÓN DE BIENES DE ESCASO VALOR
Si es empresa de reducida dimensión y va a comprar bienes de inmovilizado de escaso valor (amortizables por entero cuando se compran), aproveche a adquirir los que tengan un valor unitario entre 300 y 600 euros en ejercicios iniciados en 2014, con un máximo anual de 12.000 euros, ya que el valor unitario permitido en 2015 se reduce a 300 euros, si bien el límite anual se amplía a 20.000 euros.
GASTOS CON PERSONAS VINCULADAS QUE TRIBUTEN COMO INGRESO A UN NOMINAL INFERIOR AL 10%
Si se tiene que afrontar un gasto que suponga un ingreso para una entidad vinculada, y la misma está sometida a un tipo nominal inferior al 10%, convendría que se hiciera en 2014, ya
que en 2015 y siguientes no será deducible.
APROVECHE EL ÚLTIMO AÑO PARA APLICAR DETERMINADAS DEDUCCIONES
Es el caso de las deducciones medioambientales y la de fomento de las TIC´s. Los importes pendientes de deducir por insuficiencia de cuota se podrán deducir también en ejercicios iniciados a partir de 1 de enero de 2015 y siguientes.
RETRIBUCIONES A ADMINISTRADORES POR CONTRATOS DE ALTA DIRECCIÓN
Si los estatutos de su empresa establecen que el cargo de administrador es gratuito, pero remunera a algunos de los consejeros por contrato de alta dirección, con la norma actual, para deducir esas retribuciones debería modificar Estatutos y considerar remunerado el cargo de administrador.
Según la nueva redacción ya no tendrá que realizar la modificación estatutaria.
OPERACIONES SOCIO-SOCIEDAD
Si el porcentaje de participación que tiene en una sociedad es del 5% o superior, pero no llega al 25% y va a realizar alguna transacción con la entidad que le plantea problemas por su valoración, si se espera a 2015 dicha operación no se va a considerar vinculada desde el punto de vista fiscal y no tendrá problemas con la valoración de la misma.
De todas formas, aunque la operación no siga ese régimen y, por lo tanto, no tenga que cumplir con las obligaciones de documentación, no puede obviarse la normativa mercantil en ningún caso.
BASES IMPONIBLES NEGATIVAS Y DEDUCCIONES POR INCENTIVOS PENDIENTES
Como en 2015 el tipo general pasará a ser del 28% y en 2016 del 25%, en lugar del vigente del 30%, en principio interesará agotar en 2014 la posibilidad de compensar bases negativas de ejercicios anteriores, porque cada 100 euros de base compensada rebajará en 30 euros la cuota a pagar, mientras que en 2015 y 2016 la rebaja será de solo 28 o 25 euros, aparte del efecto financiero que también juega a favor de la compensación en 2014.
No obstante, si existe riesgo de perder la posibilidad de deducir importes de deducciones por los límites máximos de 15 o de 18 años, será preferible compensar menos bases negativas porque el plazo de compensación pasará a ser indefinido, y optar por la aplicación de las deducciones pendientes.
DEDUCCIONES POR I+D+i
Si su empresa va a acometer proyectos de I+D o de innovación consistentes en los nuevos conceptos aceptados por la reforma, como son la configuración de software avanzado mediante “interfaces y aplicaciones” (I+D) o demostraciones iniciales relacionadas con la animación y los videojuegos, le interesará realizar los gastos ya en ejercicios iniciados a partir de 1 de
enero de 2015, porque dichos conceptos darán derecho a la deducción y en 2014 no.
DEDUCCIONES QUE SE ELIMINAN
deducción por inversión de beneficios
deducción por inversiones medioambientales
deducción por inversiones en bienes de interés cultural
deducción por gastos de formación profesional
deducción por reinversión de beneficios
DEDUCCIÓN POR PRODUCCIONES CINEMATOGRÁFICAS EXTRANJERAS Y POR PRODUCCIÓN Y EXHIBICIÓN DE ESPECTÁCULOS
Las inversiones y gastos por estos conceptos, para que tengan derecho a las nuevas deducciones, deberán realizarse en ejercicios iniciados a partir de 1 de enero de 2015, en lugar de
hacerlo en 2014.
AMORTIZACIONES (ART.12)
La principal novedad consiste en la eliminación de las tablas de amortización y su sustitución por una única tabla simplificada.
Sigue siendo posible solicitar un plan especial de amortización o en su caso, que el sujeto pasivo justifique el importe de la amortización.
El inmovilizado intangible con vida útil definida se amortizara atendiendo a la duración de la misma, eliminándose todas las referencias a la amortización del intangible y eliminándose los requisitos que se exigían de la adquisición a titulo oneroso y no adquirirse a otra entidad del grupo.
Se elimina la libertad de amortización para las sociedades laborales y para los activos mineros.
Se introduce una nueva libertad de amortización para todo tipo de entidades por lo que pueden amortizarse libremente los elementos del inmovilizado material nuevos, cuyo valor unitario no exceda de 300 euros, hasta el limite de 25.000 euros referido al periodo impositivo.
AMORTIZACIONES.REGIMEN TRANSITORIO
Elementos patrimoniales con anterioridad al 1 enero 2015, que se aplicaban un coeficiente de amortización distinto al que les corresponde con la nueva table, se amortizaran durante los periodos impositivos que resten hasta completar su nueva vida útil, de acuerdo con la referida tabla, sobre el valor neto fiscal del bien existente al inicio del primer periodo impositivo que comience a partir de 1 enero 2015.
los cambios de coeficientes de amortización se contabilizaran como cambio de estimación contable, si a raíz de modificar la amortización fiscal, también varia la amortización contable, el cambio se aplicara de forma prospectiva, es decir, no se modificaran las amortizaciones anteriores sino solo las 2015 y siguientes.
Ejemplo:
una sociedad dedicada a industria de productos alimenticios posee una maquina de envasado adquirida el 01/01/2010. en virtud de las tablas de amortización estaba aplicando un porcentaje máximo del 10% hasta el 2014, con un precio de adquisición de 50.000 euros.
El valor contable a 31/12/2014 son 25.000 euros ya que cada año amortizaba 5.000 euros con vida útil de 5 años.
Con las nuevas tablas, la maquinaria se amortiza con un coeficiente máximo de 12% lo que supone una vida útil de 8,3 años, por lo que si ya han transcurrido los 5 años aun quedarán pendiente 3,33 años y la amortización anual del quinto año será: 25.000/3,33= 7.507,50euros
por otro lado, las amortizaciones realizadas con método distinto al lineal, ahora con el cambio, optaran por aplicar el método lineal en el periodo que reste hasta finalizar su nueva vida útil, sobre el valor neto fiscal a efectos de 1 enero 2015.
GASTOS NO DEDUCIBLES (ART 15)
No serán deducibles los siguientes gastos:
a) los que representen una retribución de los fondos propios. Por ejemplo las acciones sin voto se contabilizan como gasto y ya no lo son fiscalmente deducible. otro ejemplo: los prestamos participativos.
b) donativos y liberalidades: los gastos por atención a clientes o proveedores ni al personal de la empresa, ni los ocasionados para promocionar la venta de bienes o servicios. No obstante, los gastos por atención a clientes o proveedores serán deducibles con el limite del 1% del importe neto de la cifra de negocios.
EMPRESA REDUCIDA DIMENSION (ERD)
tienen diversas novedades, ahora:
No se aplican los incentivos de ERD cuando la entidad tenga la consideración de entidad patrimonial.
Se mantiene la libertad de amortización con mantenimiento de empleo y la dotación global de insolvencias de deudores.
Se elimina la libertad de amortización para bienes de escaso valor (bienes hasta 600 euros, ya no se puede porque hay nuevas tablas de amortización para todo tipo de valor)
Se introduce la reserva de nivelación de bases imponibles.
Se elimina la amortización acelerada en caso de reinversión.
REGIMEN DE ENTIDADES PARCIALMENTE EXENTAS (ASOCIACIONES SIN ANIMO LUCRO)
Se han matizado las rentas exentas así:
Estarán exentas las rentas que procedan de la realización de actividades que constituían su objeto o finalidad especifica, siempre que no tengan la consideración de actividades económicas.
En particular, estarán exentas las cuotas satisfechas por los asociados, colaboradores o benefactores, siempre que no se correspondan con el derecho a percibir una prestación derivada de una actividad económica.
Estas entidades están obligadas a declarar en todo caso, eliminándose las previsiones contenidas anteriormente que permitían no declarar en determinados supuestos.
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