CONTRATAR FAMILIAR EN RÉGIMEN GENERAL Y BONIFICADO
Otra opción distinta al autónomo colaborador
Un autónomo puede contratar a los hijos como trabajadores por cuenta ajena si son menores de 30 años, independientemente si convive o no con él, teniendo derecho a una bonificación del 100% de las cuotas.
También podría contratar a un familiar que no conviva con él ni esté a su cargo, siempre y cuando no tenga el autónomo ningún asalariado.
El trabajador tendrán derecho a la prestación por desempleo siempre que :
No conviva con el familiar.
Si convive, se valorarán datos que prueben el tiempo de prestación de servicios y cotización a la Seguridad Social (trabajo efectivo, modificación del régimen de afiliación, determinación de parentesco, etc).
Sección I del Capítulo I de la Ley 43/2006, de 29 de Diciembre.
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