Convocatoria ayudas municipales VALENCIA ACTIVA EMPREN 2017
Publicado en el BOP el 05 abril 2017
Plazo de presentación de solicitudes del 6 abril al 5 mayo del 2017.
http://valenciactiva.valencia.es/es/valencia-emprende/ayudas-municipales-valencia-activa-empren
Objeto y finalidad
El objeto de la presente convocatoria es la concesión de ayudas destinadas a financiar las altas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (en lo sucesivo RETA), con la finalidad de apoyar y fomentar la creación de actividad empresarial en la ciudad de Valencia
Requisitos para ser persona o empresa beneficiaria
Podrán concurrir aquellas personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes y sociedades civiles que, aun careciendo de personalidad jurídica, pue-dan llevar a cabo las actividades que motivan la concesión de las ayudas, siempre que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que el comienzo efectivo de la actividad empresarial y el alta en el RETA haya sido entre el 1 de octubre de 2016 y la fecha de presentación de la solicitud. Se entenderá como comienzo efectivo de la actividad la fecha de alta de la primera actividad que figure en el certificado de Situación Censal.
b) Que el inicio de esta actividad genere al me-nos una nueva alta en el RETA de una persona que no haya estado de alta en dicho régimen en los últimos 6 meses. Así mismo, dicha alta en el RETA debe ser simultánea o posterior a la fecha de alta del
Certificado de Situación Censal y no distar de dicha fecha en más de un mes. En ningún caso se aceptarán altas en mutualidades profesionales o similares.
c) Que la persona cuya alta en el RETA motive la solicitud de subvención, esté empadronada en la ciudad de Valencia a la fecha del alta.
d) Que la persona cuya alta en el RETA motive la solicitud de subvención, se encuentre al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y frente a la Seguridad Social, y no tenga deuda alguna pendiente con el Ayuntamiento de Valencia.
e) Que, desde el inicio de la actividad, el domicilio fiscal se encuentre en el término municipal de Valencia.
f) En caso de comunidades de bienes y sociedades civiles, debe nombrarse una persona representante apoderada, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que corresponden a la agrupación o comunidad de bienes. Asimismo, y en los términos previstos en el artículo 11.3 LGS, la agrupación o comunidad de bienes no podrá disolverse hasta que trascurra el plazo de prescripción a que hacen referencia los artículos 39 y 65 LGS.
Así mismo, en caso de concesión de la ayuda, la resolución contendrá los porcentajes de participación de las personas integrantes en la entidad beneficiaria, en función de los cuales participarán en los derechos y obligaciones derivados del otorgamiento de la ayuda.
g) No haber sido persona beneficiaria de las Ayudas municipales a las iniciativas empresariales en 2014 y 2015, o de las Ayudas València Activa Emprén en 2016.
h) No tener deuda alguna pendiente con el Ayuntamiento de Valencia.
i) Haber justificado cualquier subvención que le haya sido concedida con anterioridad por el Ayuntamiento de Valencia, siempre que haya finalizado el correspondiente plazo de justificación
j) No encontrarse incursas en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en particular, estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y frente a la Seguridad Social. En caso de personas jurídicas, comunidades de bienes y sociedades civiles no inscritas en la Seguridad Social por no tener plantilla contratada, la persona administradora debe hallarse al corriente del pago de sus obligaciones con la Seguridad Social.
No podrán beneficiarse de las ayudas reguladas en esta convocatoria:
a) Las administraciones públicas, las sociedades públicas ni las entidades vinculadas o dependientes de cualquiera de ellas.
b) Las asociaciones, fundaciones y demás entidades sin ánimo de lucro.
c) Las sociedades anónimas.
Acciones subvencionables y cuantía de las ayudas
Se concederá una cuantía fija de 3.000 € en concepto de lanzamiento, a todas las solicitudes que puedan acreditar el alta en la Agencia Tributaria (Hacienda) y el alta en el RETA.
La cuantía fija de 3.000 € se incrementará en 500 € cuando la persona cuya alta en el RETA motive la solicitud de subvención pertenezca a uno de los siguientes colectivos:
– haber permanecido inscrita como demandante de empleo durante 360 días en los dieciocho meses in-mediatamente anteriores a la fecha de alta en el RETA.
Esta situación se acreditará mediante la presentación del certificado de periodos de inscripción, y asimismo se comprobará en el informe de Vida Laboral hasta 30 años a la fecha del alta en el RETA
– a partir de 45 años a la fecha del alta en el RETA
– que puedan acreditar un grado de discapacidad de al menos el 33%
– mujer
Concurrencia con otras subvenciones
Las ayudas reguladas en esta convocatoria son in-compatibles con cualquiera otras para la misma acción subvencionable, percibidas de ésta u otra ad-ministración pública, siendo compatibles únicamente con las bonificaciones y reducciones de cuotas a la Seguridad Social y con el pago único de la prestación contributiva por desempleo.
Por tratarse de ayudas sometidas al régimen de minimis, establecido en el Reglamento (UE) 1407/2013, de 18 de diciembre, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L352 de 24.12.2013), no podrán concederse a empresas de los siguientes sectores:
a) Pesca y acuicultura, según se contemplan en el Reglamento (UE) 1379/2013 que establece la organización común de mercados en el sector de los pro-ductos de la pesca y de la acuicultura.
b) Producción primaria de productos agrícolas que figuran en la lista del anexo I del Tratado.
c) Empresas que operan en el sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas, en los casos siguientes:
c.1) cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de productos de este tipo adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas.
c.2) cuando la ayuda esté supeditada a que una parte o la totalidad de la misma se repercuta a los productores primarios. d) Actividades relacionadas con la exportación a terceros países o estados miembros cuando la ayuda esté vinculada al establecimiento y la explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora. e) Ayudas condicionadas a la utilización de pro-ductos nacionales en lugar de importados El plazo de solicitud de estas ayudas será de 30 días naturales, a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP). Información a facilitar en la solicitud normaliza-da: – Datos identificativos de la persona o empresa solicitante. – Declaración responsable de no estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria, a que hace referencia el artículo 13 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones – Declaración responsable de no haber disfrutado de las Ayudas municipales a las Iniciativas Empresariales en 2014 0 2015, ni de las Ayudas València Activa Emprén en 2016. – Declaración responsable de las ayudas de minimis que les hubiesen sido concedidas por cualquier proyecto durante los tres últimos ejercicios fis-cales, con indicación de importe, organismo, fecha de concesión y régimen de ayudas en que se ampara, o, en su caso, declaración de no haber recibido ninguna. – Declaración responsable de estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Agencia Esta-tal de la Administración Tributaria, y con la Tesorería General de la Seguridad Social. A los efectos de acreditar este cumplimiento, se autoriza al Ayuntamiento a solicitar estos datos de forma telemática. La autorización se otorga exclusivamente a los efectos del cumplimiento de lo previsto en la presente convocatoria. – Declaración responsable de no tener deuda alguna con el Ayuntamiento de Valencia y de haber justificado cualquier subvención municipal que le haya sido concedida con anterioridad. – Autorización de la persona cuya alta en el RETA motiva la solicitud de subvención para que el Ser-vicio Gestor consulte directamente su Informe de Vida Laboral, y para que obtenga directamente la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La solicitud normalizada deberá acompañarse de la siguiente documentación, Debiéndose aportar el original y copia para su compulsa
Este sitio web únicamente utiliza cookies propias con finalidad técnica, no recaba ni cede datos de carácter personal de los usuarios sin su conocimiento.