EL SUPREMO RECTIFICA Y RESPALDA QUE EL BANCO PAGUE EL IMPUESTO DE AJD EN LAS HIPOTECAS
«El Tribunal Supremo, en una sentencia del 16 de octubre, rectifica su jurisprudencia y señala que quien debe abonar el impuesto sobre actos jurídicos documentados en las escrituras públicas de préstamo con garantía hipotecaria es la entidad prestamista y no quien recibe el préstamo.
La sentencia de la Sala Tercera del alto tribunal varía su jurisprudencia anterior e, interpretando el texto refundido de la ley del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y su reglamento, culmina que no es el prestatario el sujeto pasivo de este último impuesto en las escrituras notariales de préstamo con garantía hipotecaria sino la entidad que presta la suma correspondiente.
El AJD supone el grueso de los costes de formalización de un préstamo hipotecario. El gravamen puede ser entre el 0,5% y el 2% sobre el importe del préstamo, dependiendo de lo aprobado por cada Comunidad Autónoma»
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