GASTOS HIPOTECA: LA AUDIENCIA DE VALENCIA ESTABLECE QUE EL IMPUESTO DE ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS EN UNA HIPOTECA HA DE PAGARLO EL CONSUMIDOR
La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Valencia, en sentencia del pasado 21 de noviembre, considera que las cláusulas que imputan al prestatario los gastos de tasación y los aranceles notariales y registrales son abusivas. Pero dictamina que el Impuesto de Actos jurídicos Documentados, acorde a la normativa tributaria vigente, ha de pagarlo el consumidor.
Informamos y , trasmitimos, todas y cada una de las razones que han motivado el retraso de la correspondiente interposición de demanda de los expedientes que tenemos en el despacho.
Hace escasos días podíamos ver publicados en periódicos de tirada nacional como “Las Provincias” noticias favorables a la recuperación de todos y cada uno de los “Gastos Hipotecarios” que los consumidores debían abonar en el momento de contratación y por ende, constitución de la hipoteca.
Al parecer, el campo de las reclamaciones de gastos hipotecarios ahondaba un escenario favorable, dado que los despachos de abogados empezábamos a disponer de Sentencias estimativas de las pretensiones de recuperación de dichos gastos.
Sin embargo, este despacho de abogados, se mantuvo siempre en continua alerta bajo el compromiso adquirido con sus clientes de no iniciar un procedimiento judicial hasta encontrar suficientemente fundadas sus razones en derecho y bajo el estricto amparo de la jurisprudencia actual estimativa de la recuperación total de los gatos hipotecarios. De esta forma, el despacho de abogados decidió no correr el riesgo de iniciar reclamaciones que podían, ante un cambio jurisprudencial, resultar antieconómicas y perjudiciales para sus clientes.
Así, nos hemos mantenido a la espera de recibir contestación por la Sección Novena de la Audiencia Provincial de Valencia, sección esta que es la encargada de tratar todas y cada una de las demandas que se refieren a gastos hipotecarios. Esta Sección Novena es la encargada de tramitar todos aquellos procedimientos judiciales relativos a temas de contratación. Así, hasta la fecha, todavía no existía sentencia alguna de dicha sección, la cual, en caso de dictar una sentencia favorable hubiera validado y facultado nuestras pretensiones de reclamar la integridad de los Gastos Hipotecarios.
Finalmente, dicha sentencia ha sido dictada a fecha 21 de Noviembre de 2017 (Sentencia 624/14). El despacho de abogados encargado de gestionar sus reclamaciones ha analizado en conjunto y en profundidad la citada sentencia, observando así, que la misma, reconoce y estima las reclamaciones de gastos hipotecarios, sin embargo, DICHA ESTIMACIÓN NO ES TOTAL. De esta forma, considera inapropiado la devolución por parte de las entidades bancarias, las cantidades referentes a los impuestos de Actos Jurídicos Documentados, es decir, el impuesto que todos los consumidores hemos pagado a la hora de perfeccionar la constitución de nuestra hipoteca.
Frente a tal desestimación, nos encontramos con reclamaciones claramente antieconómicas, las cuales paulatinamente iremos poniendo en conocimiento de nuestros clientes. Debemos poner como ejemplo, que un hipotecado ha podido pagar una media de 3000 euros por la constitución de su hipoteca, siendo la cuantía del impuesto aproximadamente 2200 euros, en muchos de los casos. Por ello, nos encontraríamos con demandas de apenas 800 € o incluso cantidades inferiores.
Por ello, entiende este despacho que bajo la protección y defensa de los intereses de nuestros representados debemos analizar y valorar conjuntamente con ellos, que demandas debemos interponer y que demandas no resulta rentables realizar.
Por todo, espero que entiendan la demora que sus expedientes han sufrido previo a la interposición de sus demandas, dado que una conducta más atrevida o incluso rozando la negligencia por parte de este despacho de abogados hubiera podido generar un perjuicio en nuestro clientes.
Así, estando plenamente a su disposición, reciban un cordial saludo.
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