En nuestro despacho ayudaremos a solventar este duro proceso ( sobretodo por la pérdida de un ser querido) y finalizar los trámites burocráticos lo antes posible, sin interceder en su día a día.
Además ayudaremos a ahorrarse una cantidad importante, ya que hay una opción donde no es necesaria la firma notarial.
Para informarles de los pasos que realizamos os resumimos brevemente:
Después de obtener el certificado de defunción hay que solicitar una certificación del Registro General de Actos de Última Voluntad. Tienen que haber transcurrido 15 días hábiles desde el fallecimiento del causante antes de pedirlo.
3. TITULO SUCESORIO
a) Con Testamento: Si el resultado del registro de últimas voluntades es que existe testamento, se especificará, fecha de testamento, nombre del notario y en que notaría se otorgó. Entonces se pedirá copia autorizada del mismo al notario.
b) Sin testamento: En tal caso será necesario que un juez o un notario determinen quienes son los herederos (declaración de herederos).
Obtenida la copia del acta en ella constará quienes son herederos y en que proporciones.
IMPORTANTE: Cuando el causante o fallecido no deja descendientes, ni cónyuge ni ascendientes, ( es decir, sus herederos son sobrinos, por ejemplo) es necesario acudir a la vía judicial para obtener una declaración de herederos. En este caso nuestro despacho hará el escrito y entregará los documentos necesarios para citarse con un juez
4. INVENTARIO
Calculo de activo (Inmuebles, Metálico, Saldos, acciones, Vehículos, Seguros, Ajuar doméstico) y pasivo (Deudas del causante y deudas de la herencia)
5. PARTICIÓN: El cuaderno particional y aceptación de la herencia
En él se van a recoger todos los datos de los interesados, los bienes, derechos y deudas así como las adjudicaciones que se hagan a los herederos y legatarios. Es una especie de “reparto de inventario”.
Para ello habrá que tener en cuenta si hay o no testamento y las disposiciones que hubiere otorgado el causante. El abogado citará a todos los interesados para que lean y firmen el documento y luego, si es necesario, ratificar esta firma ante notario.
Existe la excepción de que el cuaderno particional se realice como documento privado cuando:
– En el caso en que no interese en este momento hacer la partición de bienes inmuebles porque no hay intención de vender ni adjudicarlos en concreto a nadie (p.ej. viuda con hijos si éstos quieren que la misma continúe en la vivienda).
– Cuando se trate de heredero único, porque no es necesario ir a la notaría, bastando legitimar la firma del documento.
– Cuando sólo haya en la herencia metálico, acciones o bienes muebles.
No existe ninguna obligación de hacer escritura de herencia ante notario. La escritura pública será necesaria sólo si queremos que las adjudicaciones se inscriban en el Registro de la Propiedad y tampoco es obligatoria.
Si en la herencia hay bienes inmuebles y se quieren inscribir en el Registro de la Propiedad será necesario elevar a público el documento de partición, a no ser que se trate de heredero único.
6. PAGO DEL IMPUESTO Y AUTOLIQUIDACIÓN
Seis meses desde el fallecimiento. Se puede pedir una aplazamiento para la entrega de los impuestos, y también un aplazamiento del pago una vez liquidados.
7. ENTREGA DE LOS BIENES
Liquidados los impuestos ya puede tomar posesión de los bienes.
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