Artículo 43.1.f) de la Ley General Tributaria y con la Resolución 2/2004, de 16 de julio, de la Dirección General de Tributos
La nueva Ley General Tributaria que entró en vigor el 1 de julio de 2004 introducía determinadas novedades en la regulación de la responsabilidad en el ámbito tributario, creando un supuesto referido a CONTRATISTAS O SUBCONTRATISTAS ANTE LA NUEVA LEY GENERAL .
En dicho supuesto, se les atribuye a contratistas y subcontratistas la condición de responsables subsidiarios de la deuda tributaria del deudor principal.
El responsable subsidiario responde después de la declaración de fallido del deudor principal ( por tanto actúa en segundo lugar), a diferencia de la responsabilidad solidaria en la que responden por igual tanto el deudor principal como el responsable solidario, es decir, se puede reclamar el crédito indistintamente a uno u otro.
De acuerdo con el artículo 43.1.f) de la Ley General Tributaria y con la Resolución 2/2004, de 16 de julio, de la Dirección General de Tributos, la responsabilidad no será exigible cuando el contratista o subcontratista haya aportado al pagador un certificado específico de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias emitido a estos efectos por la Administración tributaria durante los 12 meses anteriores al pago de cada factura correspondiente a la contratación o subcontratación.
Se recomienda solicitar los certificados a todos aquellos contratistas y subcontratistas con quienes mantengan relaciones comerciales y de los que no tengan un certificado en vigor.
Este sitio web únicamente utiliza cookies propias con finalidad técnica, no recaba ni cede datos de carácter personal de los usuarios sin su conocimiento.